Dopaje

Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos
prohibidos en el deporte.

Código Mundial Antidopaje. Lista de prohibiciones 2025. Esta lista entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Sustancias y métodos prohibidos en todo momento:
S0. Sustancias sin aprobación, Aquella que no esté actualmente aprobada por alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano


S1. Agentes anabolizantes. Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del hipogonadismo masculino.


S2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines y miméticos.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos
utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la anemia, del hipogonadismo masculino y del déficit de la hormona de crecimiento.


S3. Beta-2 agonistas. Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del asma y de otras enfermedades respiratorias.

Excepciones:

– Salbutamol inhalado: cantidad máxima 1600 microgramos en 24 horas, en dosis divididas, sin superar los 600 microgramos cada 8 horas, comenzando con cualquier dosis.
– Formoterol inhalado: dosis máxima administrada de 54 microgramos en 24 horas, en dosis divididas, sin superar los 36 microgramos cada 12 horas, comenzando con cualquier dosis.
– Salmeterol inhalado: cantidad máxima de 200 microgramos en 24 horas.
– Vilanterol inhalado: cantidad máxima 25 microgramos en 24 horas.


S4. Moduladores de hormonas y del metabolismo. Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del cáncer de mama, de la diabetes, de la infertilidad (femenina) y del síndrome de ovario poliquístico.


S5. Diuréticos y agentes enmascarantes. Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la insuficiencia cardíaca y de la hipertensión.

Excepciones:

– Drospirenona; pamabrom; y la administración por vía oftálmica tópica de inhibidores de la anhidrasa carbónica (por ejemplo, brinzolamida, dorzolamida).
– La administración local de felipresina en anestesia dental.


S6. Estimulantes. Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la anafilaxis, de los trastornos por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) y de los síntomas del resfriado y de la gripe.

Excepciones:

-Clonidina; guanfacina.
-Derivados de la imidazolina de uso dermatológico, nasal, oftálmico u ótico (por ejemplo, brimonidina, clonazolina, fenoxazolina, indanazolina, nafazolina, oximetazolina, tramazolina, tetrizolina, xilometazolina) y los estimulantes incluidos en el programa de seguimiento 2025*.


S7. Narcóticos. Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del dolor, en especial, de las lesiones musculoesqueléticas.


S8. Cannabinoides.

Excepciones:

– Cannabidiol.


S9. Glucocorticoides.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la alergia, de la anafilaxis, del asma y de la enfermedad inflamatoria intestinal.

Podéis ver toda la información al detalle en el BOE 😉