¿Cuánto tengo que pagar por las recetas en la farmacia?

Es una pregunta recurrente a la hora de recoger las medicinas en la oficina de farmacia. Todo está establecido desde la entrada en vigor del copago y la asignación de la tarjeta sanitaria individual, TSI. Cada persona tiene un TSI y en función de cual sea, tiene un porcentaje de aportación en la compra de medicamentos.

En los usuarios de la seguridad social el importe a pagar depende de si son activos o pensionistas, la renta y el grado de enfermedad. Vamos a verlo más detenidamente.

En los usuarios pensionistas de la seguridad social encontramos tres bloques:

  • Rentas menores de 18000 euros al año. Se le asigna el TSI 002, la aportación que tienen que pagar de medicinas es de un 10%, hasta llegar a un máximo al mes de 8.23 euros. Llegados a este valor, no pagan más en lo que queda de mes.
  • Rentas entre 18000 y 100000 euros al año. Se le asigna el TSI 002, la aportación que tienen que pagar de medicinas es de un 10%, pero en este caso, hasta llegar a un máximo al mes de 18,52 euros. Llegados a este valor, igual que anterior, no pagan más en lo que queda de mes.
  • Rentas mayores de 100000 euros al año. Se le asigna el TSI 005, la aportación que tienen que pagar de medicinas es de un 60%, hasta llegar a un máximo al mes de 61,75 euros. Llegados a este valor, no pagan más en lo que queda de mes.

En los usuarios activos de la seguridad social existen otros tres bloques, con la diferencia con el anterior que no tienen un límite máximo a pagar al mes:

  • Rentas menores de 18000 euros al año. Se le asigna el TSI 003, la aportación que tienen que pagar de medicinas es de un 40%.
  • Rentas entre 18000 y 100000 euros al año. Se le asigna el TSI 004, la aportación que tienen que pagar de medicinas es de un 50%,
  • Rentas mayores de 100000 euros al año. Se le asigna el TSI 005, la aportación que tienen que pagar de medicinas es de un 60%.

Existen usuarios exentos de aportación en la seguridad social, tiene TSI 001 y no pagan medicinas, son los siguiente grupos:

  1. Niños menos de un año.
  2. Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. 
  3. Personas perceptoras de rentas de integración social. (SEPE y CC.AA.)
  4. Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital. 
  5. Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  6. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. 
  7. Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  8. ​​​​​​Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
  9. Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  10. Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.​​​​​​​
  11. Tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Por otro lado, recetas de mutualidades como ISFAS, MUFACE o MUGEJU, su aportación es del 30 % siempre.

Por ultimo existen medicamentos con cícero en el cupón precinto. Se trata del punto negro en la parte superior izquierdo del cupón precinto, tal y como indica la imagen superior. En estos casos, se trata de un grupo de medicamentos importantes para enfermedades crónica, por el que se paga el 10%, con un máximo de 4.24 euros al mes en este medicamento.

¿Tenéis alguna duda? Como siempre podéis preguntarme a través de mis redes sociales.

¡Buenas noches!

https://www.scsalud.es/aportacion-farmaceutica-a-los-usuarios