Ingredientes cosméticos. Cambios en su regulación.

Dado que ha habido algunos cambios importantes en la regulación de algunos ingredientes cosméticos os dejo un pequeño resumen de lo que recoge el reglamento (UE) 2024/996 de la comisión publicado el 3 de abril del 2024.

Estos son los ingredientes con cambios en su regulación:

1,4-methylbenzylidene Camphor. Filtro solar prohibido que pasa al Anexo II.

No se introducirá en el mercado esta sustancia a partir del 1 de mayo de 2025.

No se comercializará esta sustancia a partir del 1 de mayo de 2026.

Kojic Acid. Concentración máxima en productos terminados faciales y para manos 1%. No se introducirán en el mercado productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de febrero de 2025. No se comercializarán productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de noviembre de 2025.

Retinol, Retinyl Acetate y Retinyl Palmitate. Loción corporal: concentración máxima en producto terminado 0,05% en Retinol Equivalente. Otros productos que se aclaran y que no se aclaran: concentración máxima autorizada 0,3% en Retinol Equivalente. Cualquier cosmético que lo contenga deberá contener en el etiquetado obligatoriamente, la siguiente mención: “Este producto contiene vitamina A. Tenga en cuenta su ingesta diaria antes de utilizarlo
No se introducirán en el mercado productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de noviembre de 2025.
No se comercializarán productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de mayo de 2027

Arbutin. Crema facial: concentración máxima autorizada en producto terminado 7%.
No se introducirán en el mercado productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de febrero de 2025.
No se comercializarán productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de noviembre de 2025.

Alfa-Arbutin. Loción corporal: concentración máxima en producto terminado 0,5%. Crema facial: concentración máxima en producto terminado 2%.
No se introducirán en el mercado productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de febrero de 2025.
No se comercializarán productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de noviembre de 2025.

Triclosan. Pastas de dientes; jabones de manos; Jabones corporales/Geles de ducha; Desodorantes (sin pulverizar); Polvos faciales y correctores de imperfecciones; Productos para las uñas para limpiar las uñas de las manos y los pies antes de la aplicación de sistemas de uñas artificiales: concentración máxima en producto terminado 0,3%.
No debe usarse en pastas de dientes destinadas a niños menores de 3 años.
Para los dentífricos que contengan Triclosan, es obligatorio el siguiente etiquetado: «No utilizar para niños menores de 3 años«.
No se introducirán en el mercado productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de enero de 2025.
No se comercializarán productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de noviembre de 2025

¿Tienes alguna duda de tus productos cosméticos? Te leo en mis redes sociales 😉

https://www.boe.es/doue/2024/996/L00001-00008.pdf

https://www.aemps.gob.es/cosmeticos/legislacion-sobre-productos-cosmeticos/#

https://cofcadiz.vcomm.es/?option=com_vprivado#!/circulares/094a22b8-f65e-11ee-b9a4-0004500965ac