Dado que ha habido algunos cambios importantes en la regulación de algunos ingredientes cosméticos os dejo un pequeño resumen de lo que recoge el reglamento (UE) 2024/996 de la comisión publicado el 3 de abril del 2024.

Estos son los ingredientes con cambios en su regulación:

1,4-methylbenzylidene Camphor. Filtro solar prohibido que pasa al Anexo II.
No se introducirá en el mercado esta sustancia a partir del 1 de mayo de 2025.
No se comercializará esta sustancia a partir del 1 de mayo de 2026.

Kojic Acid. Concentración máxima en productos terminados faciales y para manos 1%. No se introducirán en el mercado productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de febrero de 2025. No se comercializarán productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de noviembre de 2025.

Retinol, Retinyl Acetate y Retinyl Palmitate. Loción corporal: concentración máxima en producto terminado 0,05% en Retinol Equivalente. Otros productos que se aclaran y que no se aclaran: concentración máxima autorizada 0,3% en Retinol Equivalente. Cualquier cosmético que lo contenga deberá contener en el etiquetado obligatoriamente, la siguiente mención: “Este producto contiene vitamina A. Tenga en cuenta su ingesta diaria antes de utilizarlo”
No se introducirán en el mercado productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de noviembre de 2025.
No se comercializarán productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de mayo de 2027

Arbutin. Crema facial: concentración máxima autorizada en producto terminado 7%.
No se introducirán en el mercado productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de febrero de 2025.
No se comercializarán productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de noviembre de 2025.

Alfa-Arbutin. Loción corporal: concentración máxima en producto terminado 0,5%. Crema facial: concentración máxima en producto terminado 2%.
No se introducirán en el mercado productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de febrero de 2025.
No se comercializarán productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de noviembre de 2025.

Triclosan. Pastas de dientes; jabones de manos; Jabones corporales/Geles de ducha; Desodorantes (sin pulverizar); Polvos faciales y correctores de imperfecciones; Productos para las uñas para limpiar las uñas de las manos y los pies antes de la aplicación de sistemas de uñas artificiales: concentración máxima en producto terminado 0,3%.
No debe usarse en pastas de dientes destinadas a niños menores de 3 años.
Para los dentífricos que contengan Triclosan, es obligatorio el siguiente etiquetado: «No utilizar para niños menores de 3 años«.
No se introducirán en el mercado productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de enero de 2025.
No se comercializarán productos que no cumplan con la restricción a partir del 1 de noviembre de 2025
¿Tienes alguna duda de tus productos cosméticos? Te leo en mis redes sociales 😉
https://www.boe.es/doue/2024/996/L00001-00008.pdf
https://www.aemps.gob.es/cosmeticos/legislacion-sobre-productos-cosmeticos/#
https://cofcadiz.vcomm.es/?option=com_vprivado#!/circulares/094a22b8-f65e-11ee-b9a4-0004500965ac
